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Obtenido el certificado de suficiencia pertinente, En Caso De Que continuara prestando las servicios en la agencia en donde fue contratado, pasara automaticamente a ostentar la estrato de agregado.

Articulo 50. Sanciones.

1. Las faltas leves podran ser sancionadas con amonestacion, continuamente por escrito, o suspension sobre empleo y no ha transpirado sueldo dentro de uno asi­ como 3 dias.

2. Las faltas graves podran acontecer sancionadas con suspension sobre oficio asi­ como sueldo de cuatro a quince dias.

3. Las faltas extremadamente graves podran acontecer sancionadas con suspension sobre puesto y sueldo de dieciseis a sesenta dias o con el expulsion.

Escrito 51. Expediente disciplinario sancionador.

1. De la imposicion sobre sanciones por faltas graves o excesivamente graves sera precisa la instruccion de expediente sancionador.

2. Todas las actuaciones se practicaran por texto, comunicandose previamente al personal y dandose cuenta sobre la resolucion a las representantes legales del personal del foco sobre trabajo, si los hubiere.

3. El empresario realizara cuantas actuaciones estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinacion de las responsabilidades susceptibles de ratificacion. A la vista de las actuaciones pasara en su caso pliego de cargos al trabajador expedientado.

4. El expedientado tendra cinco dias de contestar a las cargos asi­ como presentar las competiciones que estime convenientes.

5. Recibida la contestacion al pliego de cargos, el empresario en el plazo de cinco dias impondra en su caso la aprobacion que estime correcta, que debera notificarse al interesado por texto.

6. En el caso de suspension de oficio asi­ como sueldo o despido del personal, y antes sobre que estas se produzcan de manera efectiva, debera ser informado si lo existe el agente legal del personal, en cuyo caso el/la inculpado/a podra solicitar su comparecencia y audiencia.

7. Sobre tratarse sobre un representante del personal, deberan ser oidos, aparte del interesado, los restantes representantes si los hubiere.

Post 52. Prescripcion de estas faltas.

1. La prescripcion de las faltas se regira debido a establecido en el Articulo 60.2 del Estatuto sobre las Trabajadores.

2. El expediente disciplinario sancionador interrumpira la prescripcion de las faltas a lo largo de un periodo extremo sobre seis meses, transcurrido el cual se producira la prescripcion de las mismas.

CAPITULO XII
Derechos sindicales
Articulo 53. Derechos colectivos.

Los derechos colectivos de los trabajadores asi­ como de sus representantes seran las establecidos en el Estatuto de las Trabajadores y en la jurisprudencia Organica 11/1985, de 2 de agosto, sobre liberacii?n Sindical.

Orden transitoria. Subgrupos profesionales a extinguir.

1. Definicion asi­ como funciones de los subgrupos profesionales declarados a extinguir:

• Auxiliar de mi?s grande Diplomado (a extinguir). Es el Auxiliar en posesion de un Diploma expedido por el recomendacion General de Colegios Oficiales de Farmaceuticos, quien, Asimismo de desempenar la cometido tecnologi­a para la que esta habilitado por proverbio diploma, dispone de a su cargo la entidad del labor del resto del personal de la Oficina sobre laboratorio.

• Auxiliar Diplomado (a extinguir). Es el Auxiliar en posesion de un Diploma expedido por el recomendacion General sobre Colegios Oficiales de Farmaceuticos, quien, tambien de desempenar la mision tecnologi­a para la que esta habilitado por proverbio diploma, prepara formulas magistrales https://datingranking.net/es/mate1-review/ desplazandolo hacia el pelo dispensa asi­ como vende al publico productos farmaceuticos y parafarmaceuticos pequeno la domicilio del Tecnico Facultativo.

• adjunto (a extinguir). Es el personal que, una ocasii?n superado el periodo sobre formacion regulado en el apartado sub siguiente, coopera en las funciones propias del Auxiliar de laboratorio, despachando al publico las especialidades farmaceuticas asi­ como parafarmaceuticas, asi­ como pudiendo adecuar por si, bajo la supervision sobre cualquiera sobre sus superiores, las formulas simples que le sean encomendadas expresamente.

• asistente en educacion (a extinguir). Seri­a el personal vinculado a la empresa por un contrato de creacion cuyo objeto sea la adquisicion sobre las conocimientos teoricos y practicos imprescindibles para el desempeno conveniente de un trabajo o Ya sobre empleo cualificado en la despacho de laboratorio y se regira debido a dispuesto en el Capitulo III (cargo) sobre este Convenio y no ha transpirado por los material 11 y no ha transpirado concordantes del Estatuto sobre los Trabajadores y demas disposiciones normativas complementarias.

• patron de parte (a extinguir): es quien lleva la seriedad o domicilio de una de las secciones en las que el empleo pueda quedar dividido, con autoridad directa sobre las empleados a las ordenes.

• Contable (a extinguir): es quien realiza tareas propias de su especialidad, consistentes en atesorar las puntos apropiados para elaborar un plan contable y/o estudios, balances, costos, provisiones de fondos y pagaduria y otros trabajos de similar esencia, en base al plan contable de la entidad.

• Oficial Administrativo (a extinguir): seri­a quien, en posesion sobre las conocimientos basicos, peritos y practicos necesarios de el trafico mercantil, desempenar trabajos que requieran propia iniciativa, tales igual que escrito de correspondencia, documentos mercantiles corrientes, elaboracion estadistica con aptitud analitica, gestion sobre informes, transcripcion sobre datos a las libros de contabilidad, confeccion sobre liquidacion sobre subsidios y no ha transpirado seguros sociales asi­ como de recibos sobre salarios.

• Auxiliar funcionario (a extinguir): es quien, con conocimientos generales de indole administrativa, auxilia a los jefes y oficiales en la realizacion sobre ciertos trabajos propios sobre esas categorias, Asimismo sobre tener asignadas especificamente las funciones propias de la suya, tales igual que la redaccion sobre correspondencia sobre tramite, archivo, la confeccion sobre facturas y no ha transpirado estados de arqueo sobre intereses e impuestos, o todo otro trabajo sobre la misma indole pequeno indicaciones concretas de su de arriba. Se encuentran comprendidos en esta categoria los que hacen el cobro sobre ventas al contado, revision sobre talones sobre caja u otras operaciones similares.

• candidato (a extinguir): seri­a el usado sobre antiguedad comprendida entre los 16 asi­ como 18 anos que se inicia en el empleo burocratico o de contabilidad sobre la Oficina sobre apoteca de conseguir la imprescindible capacitacion experto.

2. Sostenimiento a titulo personal. Los subgrupos profesionales declarados a extinguir se mantendran a titulo personal por quienes en el presente las ostenten, no pudiendo, por tanto, entrar a los mismos ningun otro personal, bien sea de la plantilla actual, bien sea de novedosa contratacion.

3. Retribuciones. Los subgrupos profesionales declarados a extinguir tendran derecho a las retribuciones establecidas en el Anexo I sobre este Convenio.

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